Hola,

 

Comparto abajo mensaje de la coordinadora de la Plataforma por Empresas Responsables de cara a la votación que va a tener lugar en la comisión de asuntos jurídicos del Parlamento Europeo el próximo 25/04.

 

Desde la CCC se quería dar un empujón volviendo a contactar con los europarlamentarios/as de esta comisión de cada país CCC interesado (nosotr@s ya lo hicimos en Enero). No obstante, lo más posible es que como CRL no podamos unirnos a este nueva oleada de presión y simplemente nos veamos representadas en los que envíe la PER. Por un lado por falta de capacidad (lío con Rana Plaza) y por otro, es algo menos importante esta vez, porque parece que hay algo “menos que pelear”-

 

El seguimiento de todo este proceso de la directiva es bastante complejo y lento (ver abajo fechas de trasposición) pero bueno me parece bien tratar de no perder comba y contribuir cuando podamos.

 

Buen fin de semana,

Eva

 

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Buenos días:

 

Los shadows de la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento llegaron a un texto de compromiso esta semana y se votará el próximo martes 25 en esta Comisión. Después de esto, el texto será votado en Plenario, normalmente el 31 Mayo/1 Junio.

 

Os paso los puntos principales basado en un primer análisis que ha realizado ECCJ. Estamos elaborando un documento para ver cómo da respuesta el texto de JURI a las peticiones de la PER (hay temas jurídicos a debate). (No hay una postura de la coalición europea todavía, lo que os paso es la primera valoración de ECCJ sujeta a matices según se vaya analizando el texto).

 

En positivo frente al texto de la Comisión:

·         Ampliación significativa frente a la propuesta de la Comisión del ámbito de aplicación de las empresas (250 empleados, 40 millones de facturación); también se incluyen los grupos empresariales y las franquicias.

·         El deber de diligencia debida ya no se basa en auditorías y cláusulas contractuales (aunque hay acreditación de auditores y reconocimiento de iniciativas sectoriales, con una disposición explícita de no salvaguarda).

·         Mención explícita de las prácticas de compra.

·         Consulta a las partes interesadas: nuevo artículo aplicable a todas las partes del deber de diligencia.

·         Quedan descartadas las “relaciones establecidas” de la propuesta de la Comisión en favor de un enfoque basado en el riesgo (aunque esto último presenta algunas dificultades).

·         Texto más alineado con los estándares internacionales.

·         Se incluyen todas las medidas de acceso a la justicia (Medidas cautelares, plazos, recurso colectivo, acciones representativas, ayudas económicas), salvo la inversión de la carga de la prueba.

·         Mejora la definición de impacto adverso sobre derechos humanos.

·         Se incluye la perspectiva de género en la consulta de partes interesadas y mecanismos de reclamación.

 

Lo que no se ha conseguido mejorar, o sólo parcialmente, frente al texto de la Comisión:

·         La inversión de la carga de la prueba está en un considerando y es optativo de los países incluirla o no.

·         La definición de cadena de valor excluye el "uso"  (aunque hay bastante discusión en la interpretación del texto sobre la posibilidad de que algunos usos queden cubiertos).

·         Régimen especial para la debida diligencia financiera (aunque abarca a más agentes financieros y sigue siendo más estricta que la Comisión y el Consejo).

·         En debate en la interpretación del texto, si las entidades financieras quedan totalmente fuera de responsabilidad civil: a priori sí porque se presuponen entidades que están “directamente vinculadas” pero no “causan” ni “contribuyen” al daño. Está presunción podría llegar a ser revocable pero probablemente muy difícil en la práctica al no tener inversión de la carga de la prueba en el texto.

·         El texto de compromiso daría a las empresas de servicios financieros vía libre para cumplir las normas si ya realizan comprobaciones similares de diligencia debida en otros contextos.

·         Entrada en vigor escalonada (2 años transposición y además: +1 compañías de más de 1000 empleados , +2 años compañías de más de 500 empleados, +3 compañías + 250 empleados (algunas de 250 empleados con mayor facturación sería +2)

·         El ámbito de medioambiente no es tan amplio como el del comité ENVI  y aunque se incluye el  Acuerdo de París, el grupo de trabajo de medioambiente de la coalición europea señala no debería destacarse como un punto positivo porque es demasiado ambiguo

 

Para poder compartir la valoración completa así como las actividades que vamos a realizar antes del la votación de Plenario del Parlamento y durante la presidencia española del Consejo de la UE, os invito a una reunión de plenario el jueves 11 de Mayo a las 10.00 en el siguiente enlace: https://us06web.zoom.us/j/89345959053 

 

Buen fin de semana,

 

Amaya Acero Estival

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Amaya Acero Estival

Observatorio de RSC

C/ Jaén 13 - 28020 Madrid